Respuesta Caso 4
¿Cuáles son las medidas
formativas y en qué consisten?
Según el artículo 27 Las
medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando
se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1.
Llamado de atención verbal:
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este
llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2.
Plan de Mejoramiento académico: Es
una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que
consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo
con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
3.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es
una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por
el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en
el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva.
Será
responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
¿Cuáles son las sanciones
que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Según el articulo 28 Las
sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o
disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse
en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz
debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
a.
Llamado de atención escrito
b.
Condicionamiento de la matrícula
Mencione por lo menos dos
estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices
y qué casos se otorgan
Según el artículo 8, Son
beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar
de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a.
Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b.
Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
c.
Ser designado como monitor de un tema
específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la
especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d.
Cuando termine su proceso formativo y cumpla
el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del
semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e.
Reconocimiento a los aprendices por parte del
Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario